jueves, 1 de julio de 2010

La UCA llama a valorar y proteger la riqueza del matrimonio

La UCA llama a valorar y proteger la riqueza del matrimonio


Buenos Aires, 30 Jun. 10 (AICA).- "Ante la gravedad, la injusticia y la inconstitucionalidad del proyecto, corresponde oponerse en forma clara e incisiva, llamando a los legisladores a valorar y promover la riqueza de la complementariedad entre varón y mujer en el matrimonio como fundamento de la familia, célula básica de la sociedad", pidió hoy la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (UCA) en una declaración, con la firma de su decano, doctor Gabriel Limodio, ante el inminente tratamiento en el recinto del Senado de la Nación de la iniciativa para modificar el Código Civil a fin de permitir el "matrimonio" entre personas del mismo sexo.

Tras expresar “un firme rechazo al proyecto de ley que desconoce esta riqueza y afecta seriamente instituciones fundamentales de la organización social”, advirtió sobre “las graves consecuencias que este proyecto posee para los niños”, al recordar que “el mejor ámbito para el desarrollo pleno de un niño es la familia integrada por un padre y una madre”.

“Cuando las uniones de dos personas del mismo sexo pretenden adoptar, se afecta el interés superior del niño y se desdibuja la finalidad de esta institución”, subrayó.

La unidad académica de la UCA alertó además que el proyecto produce “una afectación del derecho humano a la identidad de raigambre constitucional” y reclamó “no experimentar con la niñez”.

“La privación deliberada y anticipada por vía legal de la riqueza que significan un padre y una madre conlleva un grave daño hacia los niños, con hondas consecuencias a nivel personal, familiar y social. Los niños no pueden ser objeto de experimentos sociales”, indicó.

Asimismo, consideró que las uniones entre personas del mismo sexo son “esencialmente distintas e incompatibles con la institución matrimonial fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio. En consecuencia, en orden al bien común no podemos equiparar a los distintos tipos de uniones sexuales”.


Texto de la declaración

El 5 de mayo de 2010 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley que propone una modificación radical del Código Civil, permitiendo que personas del mismo sexo accedan al matrimonio. El proyecto de ley se encuentra en estudio en el Senado de la Nación.

[Aporte al debate] La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina ha participado activamente del debate parlamentario, a través de las exposiciones de sus profesores ante las Comisiones legislativas de ambas Cámaras y de una publicación titulada “El matrimonio, un bien jurídico indisponible”. Con ese mismo espíritu, y al término de las audiencias públicas convocadas por la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación, se formulan algunas reflexiones de fondo sobre las consecuencias jurídicas y culturales del proyecto.

[Alcances de la reforma de las normas civiles] La norma proyectada modifica normas de orden público del Código Civil referidas al consentimiento matrimonial, al acto de celebración del matrimonio, a la tenencia de hijos, a la adopción, a la patria potestad, a la nulidad matrimonial, a la administración de bienes de los hijos, al régimen de bienes en el matrimonio, a los contratos, a las sucesiones y a la prescripción. En materia de derecho civil coinciden los autores en que el fundamento del orden público se encuentra en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales que forman parte de la misma y en el propio Código Civil. También hay coincidencia en cuanto a que las fuentes del orden público se encuentran en la propia estructura de las instituciones fundamentales del derecho privado como son las que se refieren a la persona y a la familia. En suma, el orden público constituye un límite a la autonomía de la voluntad conforme surge de la interpretación conjunta y armónica de los artículos 21 y 1197 del Código Civil.

[Otras normas reformadas] Asimismo, el proyecto modifica la ley 26.413 referida a los Registros del Estado Civil y de la Capacidad de las personas, la ley 18.248 del Nombre de las personas y culmina con una norma de alcance general que dispone: “Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo”.

[Lineamientos de la reforma: eliminar referencias a condición sexuada del ser humano] Todas estas modificaciones se ordenan a eliminar las referencias a la condición sexuada del ser humano como varón y mujer en la legislación de familia, reemplazando los términos “padre y madre” por “padres”, “esposo y esposa” por “esposos”, “abuelo y abuela” por “abuelos”, “marido y mujer” por “cónyuges”.

[El valor de la complementariedad sexual] Llamamos a la reflexión sobre el valor antropológico de la diversidad que significa lo masculino y lo femenino y expresamos un firme rechazo al proyecto de ley que desconoce esta riqueza y afecta seriamente instituciones fundamentales de la organización social.

[Consecuencias sobre los niños] En especial, expresamos las graves consecuencias que este proyecto posee para los niños. El mejor ámbito para el desarrollo pleno de un niño es la familia integrada por un padre y una madre. Cuando las uniones de dos personas del mismo sexo pretenden adoptar, se afecta el interés superior del niño y se desdibuja la finalidad de esta institución.

[Afectación del derecho humano a la identidad] Aún más, para el caso que estas uniones pretendieran recurrir a técnicas de procreación artificial para tener descendencia, el proyecto de ley habilita la posibilidad de una “doble maternidad” sin padre, en tanto propone reformar la ley 26413 que regula cómo se inscriben los nacimientos en el Registro Civil y ordena que si un niño nace de un supuesto "matrimonio" de dos mujeres, debe ser inscripto como hijo de ambas y no del padre. No se trata del caso de adopción, sino, por ejemplo, de un niño nacido por técnicas de procreación artificial. Se configura un abuso biotecnológico que genera un niño con dos mamás sin papá, afectándose el derecho a la identidad de raigambre constitucional (art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

[No experimentar con la niñez] La niñez es una etapa decisiva de la vida, donde se forja la personalidad. La privación deliberada y anticipada por vía legal de la riqueza que significan un padre y una madre conlleva un grave daño hacia los niños, con hondas consecuencias a nivel personal, familiar y social. Los niños no pueden ser objeto de experimentos sociales.

[El matrimonio, un bien indisponible] En definitiva, sostenemos que el matrimonio no se puede reconfigurar en sus elementos esenciales por mayorías transitorias o por el arbitrio de los más poderosos.

[Relevancia social del matrimonio] El matrimonio posee una indudable relevancia social, pues es el ámbito privilegiado donde no sólo se engendra la vida humana, sino también se la recibe, gesta, fortalece y humaniza. Cumple con vitales funciones sociales, por lo que merece protección del Estado.

[Diferencia del matrimonio con las uniones homosexuales] El matrimonio es una institución social con perfiles jurídicos precisos. El proyecto de ley, al modificar la definición de matrimonio, provoca un vaciamiento de esta institución, una deconstrucción no solamente nominal sino fundamentalmente estructural de la misma. Las uniones entre personas del mismo sexo son esencialmente distintas e incompatibles con la institución matrimonial fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio. En consecuencia, en orden al bien común no podemos equiparar a los distintos tipos de uniones sexuales, pues de la misma naturaleza de la relación surge por una parte que sólo la unión heterosexual está abierta a la transmisión de la vida y la propagación de la especie, absolutamente impedida para las relaciones homosexuales, y por otra que sólo una unión matrimonial permanente y estable entre un hombre y una mujer permite alcanzar los fines propios de la institución en cuanto a la asistencia recíproca de los cónyuges y la educación de los hijos con roles diferenciados de padre y madre.

[Inconstitucionalidad] En la Constitución de la Nación se protege la familia fundada en el matrimonio de varón y mujer (cf. artículos 14 bis y 20 de la Constitución Nacional). Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen que el derecho humano a casarse y fundar una familia está cimentado sobre la unión de varón y mujer. Por estos motivos, sería inconstitucional una modificación del Código Civil que eliminara el requisito de heterosexualidad para el matrimonio.

[Sobre la interpretación de los Tratados de Derechos Humanos] El derecho humano a contraer matrimonio se reconoce a la unión de varón y la mujer. En tal sentido, es necesario reafirmar la necesidad de no forzar interpretaciones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que comprometan la coherencia interna de las propias declaraciones y las aparten de sus intenciones originales, bajo pretexto de satisfacer intereses particulares.

[El principio constitucional de reserva] Por su parte, el artículo 19 de la Constitución Nacional establece el principio de reserva por el cual las acciones privadas que no ofendan al orden y a la moral pública están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ahora bien, del mencionado principio y de la privacidad de la relación solamente se puede concluir una actividad puramente negativa por parte del Estado de no perseguir y juzgar la misma, pero nunca una actividad positiva como sería el reconocimiento público de un status jurídico matrimonial o cuasimatrimonial.

[Igualdad y discriminación] En ningún caso la falta de reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, que los homosexuales tienen como cualquier ser humano por el solo hecho de ser humano independientemente de su condición de homosexual. Tampoco es arbitrariamente discriminatoria la distinción de sexos respecto a la constitución del matrimonio, pues fundadas en las razones de orden público positivo ya expuestas, se refiere a la aplicación del tradicional principio de justicia, rector de toda la vida jurídica (y con el cual se armoniza el principio de igualdad ante la ley), que ordena dar a cada uno lo suyo y al respecto obliga a tratar en forma igual situaciones iguales y en forma desigual situaciones desiguales (como sucede respecto a la distinción entre uniones heterosexuales y homosexuales). Es una incongruencia reclamar el derecho a ser diferente (a los heterosexuales) y pretender ser tratado como si fuera igual a aquellos de los que se diferencia. En consecuencia, no se puede equiparar lo que no es equiparable.

[La distinción de sexos en la legislación] Por otra parte, en nuestro sistema jurídico se encuentran diversas normas que contemplan la distinción de sexos sin que ello configure una discriminación. Por ejemplo, cabe mencionar la diferencia en la edad jubilatoria o bien la previsión del art. 206 del Código Civil que establece que en caso de separación personal “los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor”.

[Compromiso por el matrimonio entre varón y mujer] Ante la gravedad, la injusticia y la inconstitucionalidad del proyecto, corresponde oponerse en forma clara e incisiva, llamando a los legisladores a valorar y promover la riqueza de la complementariedad entre varón y mujer en el matrimonio como fundamento de la familia, célula básica de la sociedad.



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